Esta ley no es una recomendación ni una buena práctica: es una obligación legal para todas las empresas del sector privado, independientemente de su tamaño. Las empresas que no cumplan se exponen a multas de la Dirección del Trabajo, demandas judiciales y un daño reputacional significativo.
Para las organizaciones que necesitan asesoría especializada en la implementación de protocolos y el cumplimiento de la Ley Karin, Wiseplan ofrece consultoría integral de recursos humanos con expertise en normativa laboral chilena.
La ley elimina el requisito de reiteración para configurar acoso laboral. Antes, se exigía que la conducta de hostigamiento fuera reiterada; ahora, una sola conducta grave puede constituir acoso laboral si afecta la dignidad del trabajador, genera un entorno intimidatorio o perjudica su situación laboral u oportunidades de empleo.
Por primera vez en la legislación chilena, se incorpora el concepto de «violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral». Esto incluye agresiones de clientes, proveedores, usuarios de servicios públicos u otras personas externas. El empleador debe implementar medidas de prevención también para este tipo de situaciones.
Los protocolos de prevención y los procedimientos de investigación deben incorporar la perspectiva de género. Esto implica reconocer que ciertas conductas de acoso afectan desproporcionadamente a las mujeres y que los procedimientos de investigación deben considerar las dinámicas de poder de género en el análisis de los hechos.
Toda empresa debe elaborar e implementar un protocolo de prevención que contenga, como mínimo:
El reglamento interno de la empresa debe contener un procedimiento de investigación que cumpla los siguientes requisitos:
| Etapa | Plazo | Responsable | Descripción |
|---|---|---|---|
| Recepción de denuncia | Inmediato | Empleador o designado | Recepción formal por escrito de la denuncia del trabajador |
| Medidas de resguardo | Inmediatas | Empleador | Separación de espacios, redistribución de jornada, atención psicológica |
| Inicio de investigación | 3 días hábiles | Empleador o Inspección del Trabajo | Designar investigador o derivar a la Inspección del Trabajo |
| Investigación interna | 30 días hábiles | Investigador designado | Recopilación de pruebas, entrevistas, análisis imparcial |
| Remisión de conclusiones | 2 días tras cierre | Investigador | Enviar informe a la Inspección del Trabajo |
| Pronunciamiento DT | 30 días hábiles | Inspección del Trabajo | Observaciones al informe de investigación |
| Aplicación de sanciones | 15 días tras pronunciamiento | Empleador | Amonestación, multa, despido u otras medidas |
La empresa debe garantizar que los trabajadores cuenten con un canal de denuncia accesible, confidencial y seguro. Este canal puede ser interno (gestionado por la empresa o un tercero contratado) o externo (denuncia directa ante la Inspección del Trabajo). El trabajador tiene derecho a elegir cualquiera de las dos vías.
Todos los trabajadores deben recibir capacitación sobre el contenido del protocolo de prevención, los procedimientos de denuncia e investigación, las conductas que constituyen acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, y las consecuencias de incurrir en estas conductas.
El RIOHS debe ser actualizado para incorporar las disposiciones de la Ley Karin. Las empresas que no cuenten con RIOHS (empresas con menos de 10 trabajadores) deben igualmente implementar el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación.
La ley y la jurisprudencia administrativa identifican diversas conductas que pueden constituir acoso laboral:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Karin puede generar las siguientes consecuencias para la empresa:
Realice una evaluación de riesgos psicosociales en la organización. Identifique las áreas, cargos o dinámicas laborales con mayor riesgo de acoso o violencia. Revise el estado actual de su reglamento interno, protocolos existentes y mecanismos de denuncia.
Elabore el protocolo de prevención con todos los elementos exigidos por la ley. Diseñe el procedimiento de investigación con plazos, responsables y flujos de decisión claros. Defina el canal de denuncia y los mecanismos de confidencialidad.
Incorpore el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registre las modificaciones en la Inspección del Trabajo correspondiente.
Capacite a todos los trabajadores sobre el contenido del protocolo, los mecanismos de denuncia y las conductas prohibidas. Realice capacitaciones específicas para jefaturas y para los responsables de investigar denuncias.
Implemente un sistema de monitoreo que permita evaluar periódicamente la efectividad del protocolo, registrar indicadores de clima laboral y detectar señales tempranas de situaciones de riesgo.
Las empresas que buscan ser líderes en prevención del acoso van más allá del cumplimiento mínimo:
Sí. La Ley Karin aplica a todas las empresas del sector privado independientemente de su tamaño. Las empresas con menos de 10 trabajadores, que no están obligadas a tener reglamento interno, deben igualmente implementar el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación.
Sí. El trabajador tiene derecho a presentar su denuncia tanto ante el empleador como directamente ante la Inspección del Trabajo. No es necesario agotar la vía interna antes de acudir a la Inspección. La elección del canal es exclusiva del trabajador denunciante.
La Ley Karin no distingue según la jerarquía del acosador. Si el empleador o representante legal es el denunciado, la investigación debe ser realizada por la Inspección del Trabajo, ya que no sería imparcial que la empresa investigue a su propio dueño o gerente general.
Sí. El acoso laboral comprobado a través de una investigación que cumpla con el debido proceso constituye causal de despido sin derecho a indemnización (causal del artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo). Sin embargo, el despido debe estar respaldado por una investigación rigurosa para evitar que sea calificado como injustificado.
Sí. La protección de la Ley Karin se extiende a todas las modalidades de trabajo, incluyendo el teletrabajo y el trabajo a distancia. El acoso laboral puede ocurrir también por medios digitales (correos electrónicos, mensajería, videollamadas) y la ley lo contempla expresamente.
La Ley Karin no es solo una obligación legal: es una oportunidad para construir ambientes de trabajo más seguros, respetuosos y productivos. Las empresas que implementan sus protocolos de manera rigurosa y genuina no solo evitan sanciones, sino que fortalecen su cultura organizacional y su marca empleadora.
Si su empresa necesita asesoría para implementar correctamente los protocolos de la Ley Karin, actualizar su reglamento interno o capacitar a sus equipos, contacte a Wiseplan. Contamos con profesionales especializados en derecho laboral y consultoría de recursos humanos para acompañar a su organización en este proceso.
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